APERTURA DEL ATUN ROJO 16 DE JUNIO DE 2022

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BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

SECCION III PAGINA 71373 PUNTO SEXTO.PESCA MARITIMA DE RECREO

Sexto. Pesca Marítima de recreo

2. Pesca deportiva y recreativa

Esta modalidad sólo podrá realizarse en el periodo que está abierta la pesquería, desde el 16 de junio hasta el 14 de octubre, o hasta que se consuma la cuota asignada.

En el caso de no se pudiera haber evitado la muerte de los ejemplares capturados, los patrones de las embarcaciones o los titulares de las licencias de pesca de recreo deberán remitir, antes de la llegada a puerto, un preaviso de llegada via e-mail a bzn-dea@mapa.es , de acuerdo a las instrucciones de anexo IV.

Además del preaviso, el titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta cuyo modelo figura en el anexo IV del Real Decreto 347/2011 y que remitirá en los cinco primero días de cada mes.

ANEXO IV PREAVISO DE CAPTURA

Aclaración sobre el punto 5:  (...) se entenderá lo establecido en el apartado quinto de Actividad Pesquera en el punto 1 de Periodo de actividad como aplicable, únicamente a la pesca profesional, quedando excluida de la prohibición de pescar durante el fin de semana, así como en los festivos de ámbito nacional, a la pesca recreativa.

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