JOLASEKO ARRANTZA

Mensaje aclaratorio desde la Dirección General de Ordenación Pesquera:

"En respuesta a las solicitudes recibidas en esta Secretaría General de aclaración de situación de la pesca deportiva /recreativa de Atún Blanco (ALB) respecto de la reapertura de esta pesquería, procede informar lo siguiente:

La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, en su Capítulo 5 dedicado a la Pesca Recreativa, establece en su Art. 36.3: “Sin perjuicio del establecimiento de las medidas específicas previstas en el apartado 2, serán de aplicación a la pesca marítima no profesional en aguas exteriores las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional”. 

Teniendo en cuenta lo anterior, lo recogido en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se regula la pesca de túnidos al norte del 36 N, y en aplicación de los mismos criterios que a la pesca profesional, se consideran sin efecto las autorizaciones de pesca recreativa en lo que al atún blanco se refiere, no estando autorizada por tanto la actividad de pesca recreativa de esta especie al norte del paralelo 36 º Norte."

 

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